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MODELO TIPO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE “FUNDACIONES”


MODELO TIPO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE “FUNDACIONES”

(La constitución se realizará en instrumento público o privado (en cuyo caso las firmas de fundador/res y miembros del Consejo de Administración deberán estar certificadas por Escribano Público –artículo 3 ley 19.836/72)

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad de ………………….., Partido de ………………………, Provincia de Buenos Aires; a los …… días del mes de ……………….., se reúnen los señores ……………. ……………. ……………, de estado civil …………, nacionalidad, ocupación, edad, con domicilio en calle ……………. …………. ……………. . Y en este acto el Sr…..…………., manifiesta que procede a constituir la fundación que se denominará “FUNDACION.... ……….. …………..”, y tendrá su domicilio legal en calle………, localidad... del Partido de………….Provincia de Buenos Aires.- Seguidamente el/los fundador/res procede/n a designar el Consejo de Administración, que quedará conformado para el primer período de la siguiente manera:
Presidente: D.N.I. Nº:
Secretario: D.N.I. Nº
Tesorero: D.N.I. Nº
Los nombrados, que se encuentran presentes en este acto; manifiestan la aceptación con la designación efectuada. Seguidamente, el/los fundador/res procede/n a la lectura y aprobación del estatuto, redactado a continuación, firmando todos los nombrados al pie de la presente acta constitutiva.-
FIRMAS FUNDADOR/RES Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN











ESTATUTO
FUNDACIÓN…………… ……………………………”

ARTÍCULO PRIMERO: A los días del mes de……….. de ……, queda constituida una fundación que se denominará “FUNDACIÓN …………”, que tendrá domicilio social en la ciudad de ……………….., partido de ……… . ………….., provincia de Buenos Aires, teniendo su sede social en la calle ……………. ………. El plazo de duración será de 99 años contados desde la inscripción registral del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La “FUNDACIÓN…………………..” tendrá por objeto:
CONSIGNAR EL OBJETO EN FORMA CLARA, CONCRETA Y DETALLADA.- A MODO ORIENTATIVO SE INDICAN PAUTAS A CONSIDERAR PARA REDACTAR EL OBJETO


  • El objeto debe ser lícito, posible, determinado y estar dirigido al bien común, respetando además los requisitos establecidos en el artículo 953 del Código Civil

  • Se procederá a redactar el objeto sin abreviaturas y sin puntos suspensivos.

  • No se incluirán expresiones como “etcétera”, “y cualquier otra actividad”, “todas aquellas”, “entre otras”, o frases que tornen al objeto vago, ambiguo, impreciso e indeterminado.

  • La enumeración debe ser correlativa (sea esta numérica o con letras).

  • No se incluirá en la redacción ninguna expresión que preste a confusión a actividades gremiales o a otros tipos asociacionales, tales como cooperativas, mutuales y similares.

  • El objeto deberá ser afín a la denominación, excepto en aquellos casos en que la misma consista en un mero nombre de fantasía.

  • No se incluirá en el objeto actividades que sean propias de la capacidad de la Fundación, tales como recaudar fondos, solicitar subsidios y similares.

  • Especificar en el objeto, por medio de que acciones u/o actividades lograrán promover el progreso general de la zona.

  • Micro-emprendimientos: Deberá establecerse de forma precisa y determinada que es lo que van a hacer y por medio de que acciones lo instrumentarán, teniendo en cuenta que no deben incluirse actividades comerciales.

  • Consignar en el objeto que las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo por personal idóneo o profesional habilitado al efecto, (en caso de que las actividades así lo requieran).

  • Consignar en el objeto que las actividades a desarrollar serán sin fines de lucro.

DENOMINACIÓN DE LA FUNDACIÓN


Para el caso de querer utilizar una denominación que incluya un nombre propio deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas:
NOMBRE PROPIO: Acompañar la respectiva autorización con firma certificada de la persona cuyo nombre se pretende utilizar en la denominación de la Fundación, salvo que sea fundador.

NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FALLECIDA: Acompañar autorización de los derechohabientes de la persona cuya denominación se pretende para utilizar el nombre. Se deberá acreditar dicho vínculo con la fotocopia de la partida de defunción certificada.

NOMBRE DE UNA INSTITUCIÓN, ENTIDAD Y SIMILARES: Acompañar autorización de la Institución o Entidad cuya denominación se pretende utilizar, la cual deberá encontrarse con sello y firma certificada de la persona que la represente .


ARTÍCULO TERCERO: Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y vender bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles, derechos, semovientes, títulos públicos y acciones por cualquier naturaleza o causa o título autorizado por ley y celebrar toda clase de actos y contratos que a juicio de las autoridades tengan relación directa o indirecta con su objeto y con las limitaciones y restricciones determinadas en el presente Estatuto.-
ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos…. ($ …….) EL CAPITAL MÍNIMO ES DE $ 12.000.-, QUE DEBERÁ SER DEPOSITADO EN UN BANCO OFICIAL –NACIÓN ARGENTINA O PROVINCIA DE BUENOS AIRES - aportados por el socio fundador en …………..
Dicho patrimonio podrá acrecentarse en el futuro con los bienes que reciban en calidad de subsidios, herencias, legados y donaciones, así como los excedentes de los ejercicios financieros anuales de la Fundación que las respectivas Asambleas Ordinarias determinen.
ARTÍCULO QUINTO: Serán recursos de la Fundación: a) las rentas, frutos o intereses de sus bienes, b) los aportes de los benefactores o adherentes, c) cualquier derecho o bienes que por cualquier concepto ingresen por tesorería. Todos los recursos deberán ser perfectamente individualizados en los respectivos rubros, con indicación de procedencia.
ARTÍCULO SEXTO: Serán benefactores de la Fundación aquellas personas que por méritos o por su apoyo moral o económico sean consideradas en tal carácter por el Consejo de Administración. Serán adherentes todos aquellos que soliciten participar en el sostenimiento de la Fundación y que una vez aceptados por el Consejo de Administración, contribuyan con aportes periódicos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Fundación será dirigida, administrada y representada por un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) miembros que durarán …………. años en sus funciones. La determinación del número de Consejeros y su designación quedará reservada al/los fundador/es. Los consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente y no será retribuidos en el ejercicio de sus cargos. El Consejo designará de su seno y a pluralidad de votos un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los primeros consejeros serán designados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO OCTAVO: Son deberes y atribuciones de Consejo de Administración: a) cumplir y hacer cumplir este estatuto, ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Fundación quedando facultado a ese respecto para resolver por si en los casos no previstos en este estatuto interpretándolo si fuera necesario, b) comprar, vender, permutar ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, semovientes, valores títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo de Administración, c) aprobar el plan de trabajo anual que se proponga, d) ejercer por medio del Presidente o de quien lo sustituya, de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Fundación en todos los casos que la misma esté interesada, sean judiciales, extrajudiciales, administrativos, e) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, f) formar comisiones auxiliares, organismos o consejos que requiera el cumplimiento de de los fines de la Fundación, como así mismo designar sus integrantes y asignarles las funciones respectivas, g) designar, suspender y sustituir al personal de la Fundación fijando sus funciones y remuneraciones, h) conferir y revocar poderes especiales generales, i) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos, j) formular al …….-CONSIGNAR FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO- de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, k) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, l) celebrar contratos de locación, arrendamientos y aparcerías rurales, m) crear en su seno, si lo considera oportuno, un comité ejecutivo, facultado para resolver los asuntos ordinarios de administración, n) reformar los estatutos en todas sus partes, salvo en los que se refiere a los fines y objetivos de la Fundación, que solo podrán ser modificados por disposición de los socios fundadores, cuando su cumplimiento resultare imposible. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del capital incluso en los enumerados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes especiales.
ARTÍCULO N0VENO: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez por mes. En caso de exigirlo las circunstancias, el Presidente por si o por pedido de dos miembros del Consejo de Administración y en este caso dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud, deberá convocar a sesión extraordinaria. Una vez al año dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre de ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión que tenga carácter de asamblea ordinaria a efectos de considerar la memoria, el balance general y las cuentas de gastos y recursos. Juntamente con las circulares de notificación deberá remitirse copia de los documentos a considerar en el acto, como así también el respectivo orden del día. Las citaciones a reunión extraordinaria se harán por carta simple dirigidas a los domicilios dados al efecto por los interesados y con una anticipación no menor a diez (10) días del señalado para la reunión. Estas reuniones, antes y después de su celebración, serán comunicadas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dentro de los plazos y formas prescriptas en las disposiciones dictadas por esa repartición y acompañando la documentación y el orden del día sometidos a consideración de tales actos, El Consejo dispondrá la asignación del superávit de cada ejercicio al cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la Fundación.
ARTÍCULO DÉCIMO: Para sesionar válidamente el Consejo de Administración, será indispensable la presencia de la mitad de sus miembros; tomándose las resoluciones por simple mayoría de los votos de los presentes. Para considerar esa resolución el Consejo de Administración deberá constituirse con los dos tercios de sus miembros. De las resoluciones del Consejo de Administración se dejará constancia en el libro de Actas que se llevara a tal efecto (artículo 15 Ley 19.836/72).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son funciones propias del Presidente o del Vicepresidente en caso de ausencia, vacancia o impedimento de aquel: 1) ejercerá en los términos del Artículo Segundo del presente estatuto la representación de la Fundación, 2) obligar válidamente a la Fundación, incluso librar cheques contra cuentas bancarias con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta, con las de quienes las reemplacen estatutariamente, 3) citar a las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo al Artículo Noveno del presente estatuto y presidir las mismas, 4) proponer al Consejo de Administración iniciativas concretas respecto de las atribuciones enumeradas en el Artículo Octavo del presente estatuto, 5) adoptar en forma conjunta con el Secretario y el Tesorero las medidas de urgencia que sean requeridas ad-referendum del Consejo de Administración, con comunicación y citación inmediata del mismo para su ratificación, 6) preparar el cierre del ejercicio social de cada año en conjunto con el Secretario y el Tesorero, el proyecto de Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Resultados que se comunicará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y se presentará al Consejo de Administración de acuerdo al Artículo Noveno del presente estatuto, 7) las demás que recomiende el reglamento interno.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Son funciones propias del Secretario: 1) redactar las actas de las reuniones del Consejo de Administración las que se asentarán en el libro correspondiente, 2) firmar por el Presidente la correspondencia y toda otra documentación que no sea competencia del Tesorero, 3) comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente de conformidad con lo prescripto por el Artículo Noveno del presente estatuto.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Son funciones propias del Tesorero: 1) llevar junto con el Secretario el registro de Benefactores y Adherentes de la Fundación, 2) llevar los libros y demás registros de contabilidad, 3) presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, 4) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: La disolución de la Fundación se producirá si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento a su objetivo. La misma será resuelta por el Consejo de Administración mediante la decisión de las …………. partes de sus miembros, se designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas las deudas, si las hubiere; el remanente se destinará a la …………. -DESIGNAR EN FORMA CONCRETA LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 52 DECRETO LEY 8671.-
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Las reformas del presente Estatuto requerirán el voto favorable de la mayoría (DE ACUERDO AL ARTICULO 29 LEY 19.836/72) de los miembros del Consejo de Administración, salvo los casos de modificación del objetivo fusión con otras entidades o disolución, en cuyo caso se requerirá una mayoría de ………….. de los miembros del Consejo de Administración.

AUTORIZACIÓN

Se autoriza expresamente a……(CONSIGNAR DATOS, COMO DNI, TOMO Y FOLIO DE MATRICULACIÓN), a realizar todos los trámites pertinentes a la inscripción del presente contrato constitutivo. Efectuar desgloses. Aceptar vistas, proponer reformas y todo lo correspondiente a fin de lograr la misma.-


FIRMAS DE FUNDADOR/ES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, las que deberán estar certificadas notarialmente.- 



Fuente: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
vista de la información pública: 26/12/2014.



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